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Centro de Conciliación PRO-LEX presta como servicio principal la promoción de la solución de controversias de tipo transaccional entre personas naturales o jurídicas y públicas
- Realización de Audiencias de Conciliación en marco de la Ley Ley 2220 de 2022.
- Registro de Actas de Conciliación
- Constancias de No Acuerdo y de Inasistencia, realizadas por el Conciliador en derecho y avalada por el Director del Centro de Conciliación
- Presta asistencia y asesoría jurídica en todas las ramas del derecho con el fin de dirimir los conflictos presentados entre las partes que lo requieran.
- Herramienta legal que permite resolver diversos conflictos de manera rápida y económica.
- Se evita procesos judiciales, remediando de esta manera que se congestione en mayor proporción el sistema judicial.
- El acuerdo final se establece mediante un acta que tiene valor equivalente al de una sentencia judicial
- Es confidencial y reservada.
COMO EMPEZAR LA CONCILIACIÓN EN DERECHO CON PRO-LEX
- Realiza el pago de conciliación en derecho
- Radica tu solicitud
- Citación de las partes y Programación de audiencia: El centro procederá a citar a las partes y a designar una fecha para la audiencia. A partir de la radicación de la solicitud, la audiencia se programa en (Cinco (5) días para notificaciones en la misma ciudad y diez (10) días a nivel nacional o internacional)
- Audiencia de Conciliación: La ley Ley 2220 de 2022 en su artículo 20 establece que, si de conformidad con la ley el asunto es conciliable, la audiencia de conciliación deberá intentarse en el menor tiempo posible y en todo caso, tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Las partes por mutuo acuerdo podrán prolongar este término.
- Resultados dentro del proceso conciliatorio: Exitosa, No Acuerdo, Inasistencia.